¿Cuando debe realizarse?

Este trámite deberá realizarse previo al inicio de la actividad comercial, industrial o de servicios.

Documentación Necesaria

  • Carpeta Técnica de Habilitaciones – solicitar sellado de $600,00.
  • Formulario de solicitud inicial. Descargar en la parte inferior.
  • Permiso de uso – Antes deberá estar aprobado por obras privadas.
  • Fotocopia DNI y CUIT (Constancia de Monotributo AFIP).
  • Fotocopia de Boleta de Tasa Inmobiliaria (Provincial y Municipal).
  • Fotocopia de escritura, boleto de compraventa, contrato ó comodato (Sellado ATER).
  • Fotocopia de Libreta Sanitaria (peluqueros y transportes) o Carnet de Manipulador de Alimentos (cuando se trate de actividades rubro alimenticio).
  • Estado de Deuda del Inmueble – Consultar en Rentas Municipal.
  • Croquis o Planos del Local a habilitar.
  • Certificado de instalaciones eléctricas, otorgado por profesionales matriculado, además presentar factura de energía.
  • Informe Técnico según rubro, firmado y sellado por profesional matriculado (Ambiental/Bromatológico/Técnico Seguridad e Higiene Laboral).
  • Certificado de Buena Conducta, según actividad comercial.
  • Fotocopia certificada de título de idoneidad cuando se trate de profesionales.
  • Cuaderno tapa dura (2 de 42 hojas, para libro de quejas y libro de habilitaciones).
  • Capacitaciones correspondientes del personal (evacuación, extinción de incendio, etc.).
  • Seguro de Responsabilidad Civil (póliza vigente).
  • Copia de la presentación ante el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo.

Requisitos Mínimos de Higiene y Seguridad Generales (Según Ley Nº19.587 y C.A.A. Ley Nº18.284)

Al realizar la inspección en el sitio solicitado para habilitar, este deberá contar con las siguientes características:

  • Matafuegos. Luces de Emergencias. Plan de Evacuación. Botiquín de Primeros Auxilios.
  • Sanitarios en buenas condiciones (en ciertos rubros separados por nexo). Agua potable. Desagües.
  • Cestos de residuos con tapas, interno. Cesto de residuos elevado de 1.50 mts de altura, externo.
  • Iluminación adecuada y protegida. Señalización general (salidas de emergencia – prohibido fumar).
  • Instalación eléctrica en buen estado. Disyuntor de seguridad. No se permite cables colgantes.
  • Vestimenta reglamentaria según el rubro. Ventilación adecuada.
  • Control de Plagas, Programa eficaz y continuo. Rubro alimentos: mensual.
  • Pisos impermeables. Paredes y techos en buen estado.
  • Rositerías, comedores, bares y similares deberán adecuarse a lo establecido en el Código Alimentario Argentino. Ley 18.284.
  • Seguro de RC (cuando corresponda: salones de eventos, bares, gimnasios, clubes, estaciones de servicios, iglesias, colegios, carribares, parques de diversiones, etc.).
  • Cuando sean generadores de RESIDUOS PELIGROSOS: Certificación de Medio Ambiente de la Provincia.
  • Respetar horarios de comercios según el rubro. Evitar ruidos molestos. Ordenanza N° 355/13 HCDSB


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