La Municipalidad de San Benito comunica que en ejercicio de la ordenanza N° 511/16 en su artículo 12° se procederá a publicar en la web las cédulas de notificaciones que no hubieran podido ser diligenciadas por la mudanza, no localización del domicilio o el fallecimiento del o los titulares.


Malezas
ARTÍCULO 1°: A los efectos de la interpretación de la presente ordenanza, se considerará maleza, pastizal o predio no conservado, a todo aquel lote o predio cuyos pastos o malezas superen la altura máxima de treinta (30) centímetros y aquel que cuente con una forestación tal que no respete la distancia mínima de plantado de tres (3) metros de la línea de edificación, o no proceda a la poda o tala de dichos árboles, cuando la misma sea requerida mediante intimación cursada por el Funcionario municipal designado por el área pertinente, a sus efectos y ello ponga en peligro la seguridad de personas o cosas de terceros.-

ARTÍCULO 12°: Autorizase al D.E.M. para que en los casos de propietarios desconocidos o no localizados, o que habiéndose cursado cédula de notificación la misma no hubiera podido ser diligenciada por la mudanza o el fallecimiento del o los titulares, se publique por dos días en la página Web oficial del Municipio y oficinas respectiva, a elección del D.E.M., a fin de llevar adelante los trabajos de desmalezado y/o limpieza y dichos costos se liquidarán de conformidad al Artículo 8º.-

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